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Punta Cana.-.El Ministerio Público solicitó la imposición de prisión preventiva, como medida de coerción, contra un inspector de control migratorio que exigió a una mujer la entrega de un soborno de RD$100 mil para facilitar su salida al Reino de España por el Aeropuerto Internacional de Punta Cana.
La medida fue solicitada contra el imputado Carlos Javiel Sánchez Terrero, quien fue sometido a la justicia luego de que se ejecutara su arresto tras ser sorprendido cuando iba a recibir el dinero durante una entrega controlada autorizada por una jueza.
La Dirección General de Persecución del Ministerio Público está a cargo de la investigación del caso junto a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) y la Fiscalía de La Altagracia. El proceso de investigación ha contado con el apoyo de varios equipos operativos de la Dirección General de Migración (DGM).
La entrega controlada del dinero fue realizada por un equipo especializado de vigilancia y seguimiento, bajo la dirección del Ministerio Público, el cual estuvo representado en la operación por el fiscal Miguel Crucey, de la Dirección General de Persecución.
La operación se amparó en el Auto núm. 02535-2026, dictado en fecha 26 de junio de este 2026, por la jueza Francis Y. Reyes Diloné, del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia.
La entrega controlada forma parte de las acciones proactivas implementadas por la actual gestión del Ministerio Público para perseguir la corrupción y el crimen organizado.
Este lunes la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de La Altagracia aplazó hasta el próximo 2 de julio la audiencia para el conocimiento de la solicitud de medida de coerción del Ministerio Público.
Carlos Javiel Sánchez Terrero fue perseguido y arrestado a partir del momento en que iba a recibir el dinero fuera de un establecimiento comercial, durante la entrega controlada autorizada por decisión judicial.
Al imputado se le atribuye la violación del artículo 146 de la Constitución de la República Dominicana, (Proscripción de la corrupción), así como los artículos 175 y 177 del Código Penal dominicano (Soborno), el artículo 2 de la Ley núm. 448-06 (Soborno en el Comercio y la Inversión). También, los artículos 2.11, 3 y 9.4, de la Ley núm. 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.














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