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Condena de 10 y 5 años para pastor y cómplice por agresión sexual en Higüey

Condena de 10 y 5 años para pastor y cómplice por agresión sexual en Higüey

Los condenador deberán cumplir la pena en el CCR-14 de Anamuya, Higüey.

Higüey.-.El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de La Altagracia  condenó con 10 años de cárcel al pastor Víctor Manuel Kery y con 5 a su cómplice Robinson Peguero el “Profeta”,por agredir  sexualmente a varios menores de edad, que se congregaban el la iglesia que estos lideraban en el sector Villa Cerro de Higüey.

Los imputados deberán cumplir la condena en el Centro de Correccion y Rehabilitación Anamuya CCR-14.

Según el abogado de una de las víctimas, José Alfredo Javier, a uno de los acusados se le modificó la imputación de violación a agresión sexual, ya que eso fue lo que se pudo probar en juicio. Por ello, al pastor Víctor Manuel Kelly se le impuso una pena de 10 años por agresión sexual agravada y una indemnización de dos millones de pesos. A Robinson Peguero, en cambio, se le condenó a cinco años por agresión sexual simple.

Javier explicó que el cambio de calificación se debió a detalles sensibles del caso, razón por la cual el juicio se conoció a puerta cerrada. También consideró que las penas en estos casos deben ser más severas y abogó por sanciones de hasta 40 años.

De su lado, los abogados Ander Severino y José Rivera, representantes de otras víctimas, valoraron positivamente la sentencia y destacaron que las pruebas , especialmente los testimonios en Cámara Gesell, fueron contundentes y permitieron individualizar la participación de los acusados. Rivera lamentó que el Código Penal no permita penas mayores para hechos tan graves.

En tanto que, Dionisio Báez, abogado de Robinson Peguero, acusado de complicidad en la agresión sexual junto a Víctor Manuel Kelly, expresó su desacuerdo con la condena, ya que, según dijo, la única prueba presentada fueron dos declaraciones en Cámara Gesell en las que las víctimas no identifican a su defendido como agresor.

“El tribunal confirmó que solo hubo agresión sexual hacia una víctima, por eso no compartimos el fallo tras revisar íntegramente los videos de las entrevistas”, señaló Báez. Añadió que, por falta de pruebas, su cliente debió ser absuelto y que apelarán la decisión.

Legalidad de la condena 

La calificación jurídica aplicada al caso fue sustentada en los artículos 330 y 333 del Código Penal Dominicano, en sus literales B, D y E, los cuales tipifican y agravan las conductas relacionadas con agresión sexual.

Se recuerda que en julio del pasado años 2024, el Ministerio Público logró  para el Pastor la imposición de un año de prisión preventiva, como medida de coerción, y declaratoria de complejidad del caso, por ser acusado de violación sexual a varios adolescentes.

Peguero es acusado por el Ministerio Público de acompañar al pastor en vigilias y «prácticas de silicio», utilizando la autoridad de su cargo para forzar a menores a sostener relaciones sexuales y amenazándolos con matarlos y a sus familias si revelaban lo sucedido. 

La solicitud del Ministerio Público fue acogida por el Juzgado de Instrucción de este distrito judicial, ubicado en la provincia La Altagracia, tras valorar la gravedad de los hechos a través de las pruebas presentadas por los representantes de la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales del municipio de Higüey.

Según los fiscales a cargo del caso, Adivy Cedano Santana y Roberto Santos Pacheco, el tribunal acogió los argumentos del riesgo que constituye para el proceso que se le sigue a Víctor Manuel Kery, el hecho de que no se le impusiera prisión preventiva.

En el documento presentado ante el tribunal, el Ministerio Público indica que Kery invitaba a sus víctimas a participar en diversas actividades de la iglesia, haciendo uso de la autoridad que tenía en la congregación, forzándolos a sostener relaciones sexuales y amenazándolos con matarlos a ellos y sus familias si expresaban lo sucedido.

El pastor es reincidente

De igual forma el  órgano persecutor establece que estos hechos, muestran “Una evidente reincidencia en este tipo de comportamiento por parte del imputado”, quien en 2021, en virtud de la sentencia penal número 185-2021-SSEN-00372, emitida por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, fue declarado culpable de cometer agresión sexual, prevista en los artículos 330 y 333 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de otro menor de edad, de quien se omite el nombre para proteger su integridad.

Esta sentencia condenó a Víctor Manuel Kery a cumplir una pena de cinco años de prisión de forma suspendida y lo sometió a varias condiciones y reglas durante el referido periodo.

En esta ocasión, el Ministerio Público otorgó al hecho por el que se imputa a Kery la calificación provisional que contempla la falta en los artículos 330 y 333 del Código Penal Dominicano.

Mayerlin Martinez
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