El imputado Víctor Manuel Kelly
La audiencia de revisión obligatoria que estaba pautada para ayer lunes en contra del pastor Víctor Manuel Kelly, acusado de agredir sexualmente a varios menores de edad, fue reenviada para el próximo día 21 del mes de noviembre.
El juicio fue aplazado a los fines de que se le otorgue la defensoria pública como lo solicitó el imputado, petición que fue acogida por el juez.
Asimismo, para realizar la revisión del expediente del pastor conjuntamente con la de Robinson, quién también imputado por ser cómplice de Kelly en las agresiones sexuales.
Albert Severino, abogado de una de las víctimas detalló que, cuando a un imputado se le otorga un año o más como medida de coerción y el caso es declarado complejo, la ley establece que de obligación se le debe hacer una revisión cada tres meses, señaló él abogado de una de las víctimas.
Dijo que en la medida obligatoria se analizan los elementos de arraigo a los fines de hacer variar la medida de coerción.
Según el MP. en esta ocasión, Kelly invitaba a sus víctimas a participar en diversas actividades de la iglesia, haciendo uso de la autoridad que tenía en la congregación, forzándolos a sostener relaciones sexuales y amenazándolos con matarlos a ellos y sus familias si expresaban lo sucedido.
Cabe destacar que el órgano persecutor establece que estos hechos, muestran “Una evidente reincidencia en este tipo de comportamiento por parte del imputado”, quien en 2021, en virtud de la sentencia penal número 185-2021-SSEN-00372, emitida por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, fue declarado culpable de cometer agresión sexual, prevista en los artículos 330 y 333 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de otro menor de edad, de quien se omite el nombre por razones legales.
Esta sentencia condenó a Víctor Manuel Kelly a cumplir una pena de cinco años de prisión de forma suspendida y lo sometió a varias condiciones y reglas durante el referido periodo.
En esta ocasión, el Ministerio Público otorgó al hecho por el que se imputa a Kelly la calificación provisional que contempla la falta en los artículos 330 y 333 del Código Penal Dominicano.
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